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Me he quedado sin trabajo ¿Debo seguir pagando la pensión a mi ex?

Si después de su separación o divorcio está pagando una pensión compensatoria a su excónyuge, a continuación queremos explicarle cómo proceder en caso de que tenga dificultades económicas para hacerlo.

Es normal que nuestras circunstancias económicas puedan empeorar. Esto puede pasar si, por ejemplo, hemos perdido el empleo, si nos han rebajado el sueldo, o simplemente si se han dado otros factores personales (nacimiento de un nuevo hijo, etc). Pero no debemos dejar de pagar la pensión sin más, ya que esto podría traernos repercusiones legales. En lugar de ello, se aconseja acudir a un abogado de divorcios para que revise nuestra situación.

¿Cuánto tiempo debo pagar pensión a mi ex esposa?

Aunque ya exista un Convenio Regulador (que se aprobó en el momento de la separación o divorcio) es posible modificarlo por un nuevo: esto se hace a través de un proceso de modificación de medidas, como indica el artículo 100 del Código Civil. En este proceso se acude a los Tribunales civiles, con el fin de que el Juez analice nuestra nueva situación y determine si se debe rebajar la cuantía de la pensión. Para ello, el Juez hará una comparación entre la capacidad económica actual del demandante y la capacidad económica que tenía cuando se acordó la pensión.

Podemos citar algún ejemplo en que los Tribunales redujeron la cantidad a pagar, si bien no eliminaron por completo la pensión a la esposa. Así ocurrió en una Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de febrero de 2015:

'La parte recurrente parte en todo momento de que la sentencia recurrida no valora adecuadamente la modificación de las circunstancias concurrentes en la esposa y que ha de determinar la supresión de la pensión compensatoria fijada en procedimiento anterior. La resolución recurrida, tras la valoración de la prueba, concluye que no se ha acreditado dicho cambio de circunstancias de carácter sustancial a los efectos de tener por probada la superación del desequilibrio económico, de forma que si bien constando una colaboración esporádica y temporal con el Ministerio de Justicia como colaboradora social, se estima pertinente una reducción de su cuantía, pero no su supresión, al mantenerse la esposa en situación de desempleo, situación contemplada cuando se fijó la pensión compensatoria discutida (...)'.

En definitiva, los Tribunales valorarán los aspectos que hemos señalado y analizarán cada caso de forma particular.

Recuerde que si necesita asesoramiento jurídico o más información, solo tiene que contactar con nuestro Despacho y le atenderemos lo antes posible.

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