Abogado Pensión alimenticia

La pensión de alimentos es la compensación económica que tras una situación de separación y/o divorcio, uno de los progenitores (progenitor no custodio) debe abonar al otro para hacer frente el pago del sustento, habitación, cuidado, vestido, asistencia médica y educación de uno o varios hijos menores de edad.
El principal objetivo de esta pensión es colaborar con el mantenimiento y cubrir los gastos de los hijos en común.
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Pensión de alimentos
Uno de los mayores problemas que se plantean tras un divorcio, nulidad o separación es el relacionado con la economía y en especial el referente a al sustento de los hijos.
Según el Código Civil en su artículo 142, se define pensión alimenticia como “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.
También comprende “la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no sea imputable”.
La cuantía de la pensión de alimentos puede quedar establecida en el Convenio Regulador (separación o divorcio de mutuo acuerdo), o en virtud de sentencia judicial (separación o divorcio contencioso), en donde las partes difícilmente llegan a un acuerdo.
La pensión alimenticia siempre corre a cargo del progenitor no custodio aunque también existen manutenciones en situación de custodia compartida.
En ambas situaciones la decisión la toma un juez a través de sentencia precisando la cuantía del pago y obligación del mismo.
Cómo determinar la cuantía de la pensión
No existe un criterio uniforme entre los Tribunales para determinar estas cantidades, de forma que cada Juez establecerá lo que considere oportuno.
La cuantía de la pensión varía en función de las posibilidades económicas del progenitor no custodio y tipo de necesidades del menor, aunque no obstante sí que podemos decir que de forma generalizada, en España se entiende que el progenitor que realice el pago de las pensiones puede destinar entre un 30% y un 35% de sus ingresos, con un mínimo de 150 euros.
Todo esto vendrá debidamente señalado en el Convenio Regulador, incluyendo la actualización periódica de la pensión.
La pensión es abonada a lo largo de los 12 meses y puede ser modificada siempre y cuando se demuestre que:
Existen cambios en la situación económica de alguno de los padres ya sea una disminución en lo ingresos o incremento den los gastos.
Existen cambios en las necesidades de los hijos por razones médicas, educativas.
El hijo comienza a trabajar alcanzando la independencia económica.
Existen cambios en el régimen de visitas en la custodia compartida o asignación del tiempo de visitas.
Ambos progenitores están de acuerdo con la modificación de la pensión alimenticia.
La pensión alimenticia suele actualizarse de manera anual siendo necesario que el fiscal de menores ratifique la cuantía fijada.
Causas más comunes de la suspensión y extinción de la pensión de alimentos
El pago de la pensión de alimentos, aunque es una obligatoriedad también es importante conocer lo que dice la Ley sobre la extinción de la pensión de alimentos.
Es cierto que, así como así o de la noche a la mañana, no es posible dejar de pagar la pensión de alimentos puesto que, si el progenitor que debe de hacer efectivo el pago de dicha pensión deja de hacerlo, es posible que tenga grandes represalias e incluso, en según qué casos, estar sometido a penas de prisión.
La gran mayoría de las personas piensan que en el momento que el hijo cumple la mayoría de edad, queda extinguida la pensión de alimentos, pero esto no es así.
Según el artículo 152 del Código Civil se establecen las siguientes causas de extinción de la pensión de alimentos y con respuesta judicial:
Muerte del hijo, donde el progenitor no custodio no tiene la obligación de continuar pagando dicha cuantía. En el caso de fallecer el progenitor no custodio la obligación de pago se trasladaría a los herederos no siendo causa de extinción de la pensión alimenticia.
Si la situación económica del progenitor no custodio (ingresos, fortuna) cambiase de forma radical se estudiaría y analizaría la situación pudiéndose optar por la suspensión, extinción o bien por la disminución de la pensión de alimentos.
El hijo comete algún tipo de falta (maltrato, ataques de violencia, atentado contra la vida del progenitor) que da lugar a la desheredación
El hijo mayor ya es capaz de valerse por si mismo, entrando en el mundo laboral y llegando a mejorar sus ingresos.
El hijo no se implica en los estudios, tiene una mala conducta y falta de aplicación en el trabajo no buscando la manera de obtener ingresos.
No existe relación entre el hijo mayor de edad y el progenitor no custodio. Esta falta de relación ha de ser constante y prolongada en el tiempo. Si el hijo es menor de edad no podrá extinguirse la pensión alimenticia.
Ante todo, es muy importante recopilar pruebas que justifiquen las causas a demostrar, presentación de papeles o incluso testigos que verifiquen los motivos.
Abogado para pensión de alimentos en Bilbao
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